PROYECTO DE LEY


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

TITULO I

DEL SISTEMA PROVINCIAL DE PROMOCION EN RED DE LA SOLIDARIDAD SOCIAL

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

 ARTICULO 1º:  CREASE,  por la presente ley, el SISTEMA PROVINCIAL DE PROMOCION EN RED DE LA SOLIDARIDAD SOCIAL denominado AYUDAR”, conforme los principios, pautas operativas y criterios que se establecen en esta.
  
ARTICULO 2º: RATIFICASE, por  la presente ley, al principio de solidaridad como base de la convivencia social en la Provincia de Córdoba.
  
ARTICULO 3º:   SON OBJETIVOS del sistema creado por la presente ley los siguientes:
1)       Promover la sensibilización de las instituciones públicas y privadas a fin de lograr aportes económicos tendientes a la consecución de acciones solidarias.
2)       Propender a crear mecanismos tendientes a reducir los desequilibrios económicos y sociales para erradicar la pobreza y la exclusión social.
3)       Incentivar la responsabilidad social y la solidaridad de las personas físicas y jurídicas que cuenten con capacidades o recursos intelectuales o económicos, con el fin de efectuar aportes voluntarios a la sociedad, en el marco del presente programa.
4)       Favorecer el acceso efectivo a todas las personas carenciadas a los bienes y servicios suficientes para satisfacer las necesidades humanas básicas.
5)       Propiciar acciones coordinadas entre las organizaciones de la Sociedad Civil (ONGs, instituciones religiosas, sociedades de beneficencia, etc.) personas jurídicas y físicas y el sector público provincial y municipal, a los fines de lograr un desarrollo humano integral y sostenible  a partir de sus propias capacidades, respetuoso del medio natural y movilizador de los recursos propios.
6)       Identificar y atender las situaciones de vulnerabilidad y emergencia de diferentes sectores de la sociedad.
7)       Crear una conciencia generalizada de colaboración y ayuda para con las personas  con necesidades básicas insatisfechas.
8)       Fomentar la solidaridad de todos los habitantes de la Provincia de Córdoba para con sus semejantes.
9)       Concretar  mecanismos que haga real y efectiva la solidaridad social.
10)    Incentivar la participación ciudadana en las acciones solidarias.
11)   Contribuir al fortalecimiento de la asociación estratégica entre la sociedad civil y el Estado para satisfacer en forma sostenible las necesidades de sectores vulnerables para propender su inclusión social.
12)   Crear proyectos para atender temáticas tales como:  personas en situación de calle, prevención y lucha contra las adicciones, estimulación temprana, desnutrición infantil, apoyo escolar, violencia familiar, oficios y capacitación laboral, educación no formal,  “hambre cero”, discapacidad, vivienda, apoyo a instituciones educativas urbano-marginales,  prevención y lucha contra las adicciones, personas privadas de su libertad,  mujeres con arresto domiciliario, ancianidad digna, situaciones de vulnerabilidad familiar, bancos de alimentos, entre otras.
13)   Promover el trabajo en red de las organizaciones no gubernamentales.
  
ARTICULO 4º:
INTEGRAN el sistema PROVINCIAL DE FOMENTO EN RED DE LA SOLIDARIDAD SOCIAL -AYUDAR-, los siguientes actores:
1)      GESTOR SOLIDARIO: considéranse como tales, a las organizaciones de la sociedad civil con personería jurídica vigente que se encuentren inscriptas en el Registro de Organizaciones dependiente del Consejo Provincial de Políticas Sociales.
2)      COOPERADOR SOLIDARIO: considéranse como tales,  a  las personas físicas y jurídicas (empresas, asociaciones, sociedades, etc.) que efectúen aportes en bienes, servicios o dinero para la ejecución de proyectos solidarios.
3)      ORGANIZACIONES GUBERNAMENTALES: quedan  comprendiendo  tanto la Provincia de Córdoba, como los Municipios y Comunas que adhieran al sistema AYUDAR.-
4)     BENEFICIARIO DEL SISTEMA: Persona o grupos de personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad, o que son discriminados por cualquier circunstancia o  tengan necesidades básicas insatisfechas.

CAPITULO 2

DEL CONSEJO PROVINCIAL DE POLITICAS SOCIALES


ARTICULO 5º:  CORRESPONDE, para la instrumentación del sistema,  al  Consejo Provincial de Políticas Sociales creado por Decreto nº 234 del Poder Ejecutivo de fecha  26 de febrero de 2009,  las siguientes funciones:
1)      Aceptar o rechazar la incorporación al sistema de  organizaciones de la sociedad civil con personería jurídica, de acuerdo a criterios de compromiso social y trayectoria de las mismas.

2)     Llevar el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, aptas para integrar el sistema y calificar las mismas del modo previsto en el art. 10 de la presente. De igual modo, llevará el registro de Cooperadores Solidarios en que voluntariamente podrán registrarse las distintas personas físicas o jurídicas con intención de adherirse al sistema.
3)     Analizar, evaluar y resolver sobre la aceptación o rechazo de los proyectos solidarios, presentados por  la Organizaciones de la Sociedad Civil.
4)      Analizar, evaluar y resolver sobre las solicitudes efectuadas por los gestores solidarios calificados para el financiamiento de sus actividades normales y habituales y el porcentaje de su presupuesto que puede ser financiado mediante el Fondo Ayudar previsto en la presente ley. 
5)     Proponer anualmente a la Autoridad de Aplicación el monto que corresponda al Fondo Ayudar.
6)     Realizar el seguimiento y control de la ejecución de los proyectos solidarios, y/o actividades habituales promovidas por los gestores solidarios calificados, como su evaluación a los fines de determinar  el cumplimiento de las metas planificadas y sus objetivos.
7)      Verificar el cumplimiento de los estándares de transparencia en la información, financiación y participación de los gestores solidarios.
8)     Elaborar estadísticas referidas a indicadores sociales de pobreza, desnutrición, educación y vivienda.
  
ARTICULO 6º: La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Desarrollo Social, con facultades para el dictado de las resoluciones administrativas pertinentes a los fines de operativizar el sistema  -AYUDAR- y hacer efectivos los beneficios que le correspondan a los gestores solidarios y/o a los cooperadores solidarios según cada proyecto y/o apoyo a los  gestores solidarios calificados. Las resoluciones se tomarán de acuerdo a lo aconsejado por el Consejo de Políticas Sociales.

CAPITULO 3

DE LOS MODOS DE CONCRECIÓN DE LOS OBJETIVOS PROPUESTOS Y DEL CONTRATO DE COLABORACION SOCIAL

ARTICULO 7º: Los objetivos propuestos en la presente ley podrán alcanzarse mediante el apoyo para la concreción de proyectos específicos o mediante el apoyo a actividades normales y habituales de los gestores solidarios calificados según se prevé en la presente ley.

ARTICULO 8°: TODO proyecto específico debe contener un contrato de colaboración social entre el cooperador y el gestor solidario, en donde se determinen, entre otros aspectos los siguientes:
1)        Forma y modo del aporte solidario.
2)        Tiempo por el cual se compromete el aporte solidario.
3)        Origen de los fondos del aporte propuesto.
4)        Sector a beneficiar.
5)        Consecuencia por el incumplimiento total o parcial del aporte.
La autoridad de aplicación podrá establecer otros requisitos del proyecto y/o del contrato que se deban cumplimentar.
Se podrá suscribir contratos de colaboración social entre varios gestores solidarios con uno o varios cooperadores solidarios.

ARTÍCULO 9°: El proyecto específico y su contrato respectivo, deberá ser presentado por ante la Autoridad de Aplicación quien luego de su registro lo girará al Consejo de Políticas Sociales a los fines de su análisis, evaluación y aprobación o rechazo. En caso de aprobación, el Consejo girará a la Autoridad de aplicación el proyecto con la apreciación acerca del aporte del Fondo Ayudar que corresponda al gestor solidario y de los beneficios que corresponda dictar a favor del cooperador solidario. La Autoridad de Aplicación resolverá sobre los beneficios a otorgar a los gestores y cooperadores solidarios, dictando la resolución que otorgue la calidad de beneficiarios provisorios a éstos. Una vez concretado el proyecto y aprobado el mismo por el Consejo de Políticas Sociales, la autoridad de aplicación dictará la resolución de beneficiarios definitivos de los gestores solidarios y de los cooperadores solidarios.

ARTÍCULO 10°: Los gestores solidarios podrán pedir su calificación al Consejo de Políticas Sociales. Se denomina calificación al proceso por medio del cual el gestor solidario acredita ante el Consejo de Políticas Sociales su trayectoria y las actividades por medio de las cuales se cumplen los objetivos de la presente ley y según los mecanismos que fije la reglamentación. Una vez acreditada la trayectoria y actividades del gestor solidario y con la aprobación del Consejo de Políticas Sociales, la Autoridad de Aplicación dicta la resolución que declara al gestor solidario como gestor solidario calificado. 

ARTÍCULO 11°: El gestor solidario calificado podrá presentar ante la Autoridad de Aplicación el presupuesto anual de alguna/s de sus actividades normales y habituales a los fines de su visado y aprobación del porcentaje del mismo que puede ser objeto de financiamiento por medio del Fondo Ayudar. La Autoridad de Aplicación dictará la resolución que apruebe el porcentaje del presupuesto anual apto para ser financiado mediante la utilización de los beneficios previstos en la presente y las condiciones que deberá cumplir el gestor solidario calificado para la rendición de cuentas del aporte que se efectúe.

CAPITULO 4

DEL FONDO DE PROMOCIÓN DEL SISTEMA AYUDAR.

Artículo 12°: A los fines de promover los proyectos específicos  y/o las tareas normales y habituales de los gestores sociales calificados, la Autoridad de Aplicación contará con un fondo específico (el Fondo Ayudar) que no podrá ser inferior, anualmente, a la suma de pesos veinte millones ($20.000.000) o el dos coma cinco por ciento (2,5%) del total de presupuesto anual correspondiente al Ministerio de Desarrollo Social, o el Ministerio que lo reemplace en el futuro,  la que resulte mayor.  El Fondo Ayudar será destinado, íntegramente, a financiar el porcentaje acordado a los proyectos específicos que hayan sido declarados beneficiarios provisorios (art. 9°) y/o el porcentaje del presupuesto aprobado por la autoridad de aplicación de las actividades normales y habituales de los gestores sociales calificados (art. 11°).
El Consejo de Políticas Sociales propondrá a la autoridad de aplicación el monto anual del Fondo Ayudar para ser incluido en el Presupuesto General de la Provincia, el que no podrá ser menor a la cifra establecida ni mayor al dos por ciento (2%) del monto total de la recaudación anual del Impuesto a los Ingresos Brutos.

CAPÍTULO 5

DE LOS BENEFICIOS PARA EL COOPERADOR SOLIDARIO

ARTICULO 13º: ESTABLÉCESE que los cooperadores solidarios que hayan cumplido con todas las obligaciones asumidas en el contrato de colaboración solidaria tienen el derecho a acceder a los beneficios previstos en esta ley, de acuerdo a lo que determine la autoridad de aplicación en cada caso, y que consisten en:
1)           Prioridad en el acceso a créditos o reducción de hasta un treinta por ciento (30%) de la tasa de interés de los créditos concedidos, en el Banco de la Provincia de Córdoba, previo cumplimiento de los requisitos respectivos exigidos por la entidad bancaria para acceder a los mismos, y de acuerdo a los límites sobre el importe dinerario que efectivamente aporto al sistema creado por la presente ley, y de acuerdo a la modalidad que la autoridad de aplicación en coordinación con el Banco determinen.
2)            El otorgamiento de  la certificación oficial del aporte solidario efectuado, a los fines de su utilización por el cooperador solidario (desgravación impositiva), conforme la legislación Nacional, y por el importe aportado al sistema.
3)           El otorgamiento de la certificación oficial del aporte solidario efectuado de acuerdo a las prescripciones de la presente ley, válido para cumplir las condiciones de Responsabilidad Social Empresaria que el Estado Provincial fije como antecedentes a merituar en cada caso, en todo procedimiento de contratación como proveedor del estado y/o como proponente en las licitaciones públicas de la Provincia de Córdoba, al que se le asignará un puntaje conforme los mecanismos de selección implementados para la contratación.

ARTICULO 14º:  La Autoridad de Aplicación, publicará el listado de los cooperadores solidarios que hayan cumplido con sus obligaciones en el sistema “AYUDAR”.

TITULO II

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 15º: El gasto que importe el funcionamiento del Consejo Provincial de Políticas Sociales y el monto destinado al Fondo Ayudar serán soportados por las partidas presupuestarias que se determinen en la Ley General de Presupuesto.

ARTICULO 16º:  INVITASE, a los Municipios y Comunas a adherir en sus respectivas jurisdicciones a la presente ley.-

ARTICULO 17°: De forma.